RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 580

   Las responsabilidades específicas en materia financiero - contable y
las civiles emergentes a que refiere este Título prescriben a los diez
años, a contar de la fecha del acto o hecho que diera origen a las mismas.
En el caso de los responsables que deben ser sometidos al previo juicio
político, el término de la prescripción comenzará a contarse a partir del
cese en el cargo. 
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