RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 553

   Las funciones de control que le competen al Tribunal de Cuentas podrán
ser ejercidas por intermedio de sus propios auditores designados para
actuar en las Contadurías Generales, Contadurías Centrales o Servicios de
Contabilidad que hagan sus veces en toda la Administración Pública
centralizada o descentralizada. Sin perjuicio de ello, en los Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, las
funciones específicas de intervención preventiva de gastos y pagos podrán
ser ejercidas por sus respectivos contadores siempre que el Tribunal,
atendiendo razones de necesidades, oportunidad o conveniencia, les designe
en calidad de contadores delegados, en cuyo caso actuarán en tales
cometidos bajo la superintendencia de Cuerpo (artículo 211 literal b) "in
fine" de la Constitución de la República).

Los auditores y los contadores delegados designados por el tribunal de
Cuentas ejercerán sus funciones conforme a las normas que al respecto
establezcan su Ley Orgánica o las ordenanzas que el Cuerpo dicte dentro de
su competencia, determinándose con precisión la materia, delimitación de
los cometidos y formalidades a que ajustarán su actuación los designados.

En los casos en que el Tribunal hubiere cometido a sus auditorios o a los
contadores delegados la función de intervención preventiva de gastos y
pagos a que refiere el literal b) del artículo 211, de la Constitución de
la República, las observaciones que formulen éstos dentro del límite
atribuido a su competencia se entenderán como realizados por el Tribunal
de Cuentas.

Toda vez que lo considere conveniente, el Tribunal de Cuentas podrá avocar
dicho control.

En todo caso de reiteración de gastos o pagos por parte de los organismos
controlados el mantenimiento de las observaciones deberá ser resuelto por
el propio Tribunal o quien este hubiera autorizado. Asimismo, el tribunal
de Cuentas podrá designar contadores delegados en los restantes servicios
públicos, previa solicitud de sus autoridades máximas.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653.
Ver en esta norma, artículo: 583.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 553.
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