RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 409

   Inclúyese en la nómina establecida en el artículo 618 de la ley 15.809,
de 8 de abril de 1986, con vigencia a partir del 1º de enero de 1987, al
Instituto  Psico-Pedagógico Uruguayo, con una partida de N$ 4:000.000
(nuevos pesos cuatro millones).

    Las subvenciones  establecidas en dicho artículo, para las
instituciones que a continuación se detallan, quedarán fijadas a partir
del 1º de enero de 1987 en los siguientes montos:

                                                     N$

Cruz Roja Internacional                           4:000.000
Asociación Honoraria de Salvamentos
Marítimos y Fluviales (ADES)                     10:000.000
Asociación Uruguaya de Lucha contra
el Cáncer                                         2:000.000
Patronato del Sicópata                            8:000.000
Fundación Pro-Cardias                             5:000.000

    Facúltase al Poder Ejecutivo, atendiendo a las disponibilidades de
tesorería, a otorgar las siguientes subvenciones a partir del 1º de enero
de 1987:

                                                  Hasta N$

Asociación Nacional para el Niño Lisiado          6:000.000
Movimiento Nacional Gustavo Volpe                 1:000.000
Escuela para adultos Federico Ozanam              2:000.000
Plenario Nacional del Impedido                      500.000
Organización Nacional Pro Laboral para
Lisiados (ONPLI)                                  1:000.000
Instituto Histórico y Geográfico                  1:000.000  
Referencias al artículo
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