CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 393
Del total de cargos de Gerente de Departamento (C17), se asignarán
tres en cada capital departamental del interior, tres en la ciudad de
Pando y tres en la ciudad de Rosario.
Los cargos de Gerente de Departamento de cada ciudad del interior
dependerán respectivamente del Consejo de Prestaciones de Pasividad y
Ancianidad, del Consejo de Prestaciones de Actividad y del Consejo de
Asesoría Tributaria y Recaudación.
Para acceder a dichos cargos se requerirá la aceptación previo del destino
conferido y la obligación de radicarse en la respectiva ciudad por un
período no inferior a cinco años.