RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INVERSIONES

Artículo 38

   Los organismos públicos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República, distribuirán los créditos presupuestales
entre sus programas y  proyectos de  inversión, comunicando la apertura
anual al Tribunal de Cuentas, Oficina  de Planeamiento y Presupuesto y
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros noventa días
de cada ejercicio, dando cuenta a la Asamblea General.   
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