CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 356
Establécense las equiparaciones de las dotaciones de los cargos del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo que se mencionan:
A) El de Defensor de Oficio con el de Defensor de Oficio en lo Civil de
la Capital.
B) El de Director de Departamento, abogado, con el de Secretario Letrado
de los Tribunales de Apelaciones.
C) El de Director de Departamento, contador, con el de Actuario del
Organismo.
La Contaduría General de la Nación Habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.