CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 337
Los funcionarios presupuestados y contratados de los escalafones D a F
que en forma contínua y durante un lapso no menor de cinco años hayan
desempeñado tareas propias del escalafón C, podrán solicitar su
regularización presupuestal mediante la incorporación en el grado
equivalente de dicho escalafón.
Exceptúase de lo previsto en el inciso anterior, a aquellos cargos
cuya provisión deba realizarse por concurso, de acuerdo a normas vigentes,
salvo cuando el interesado acepte su incorporación a un cargo de grado
inmediato inferior al que deba proveerse.
El cargo se suprimirá en el escalafón de origen y se incorporará al de
destino.
La solicitud de regularización deberá presentarse dentro de los
sesenta días de la vigencia de la presente ley y caducarán todos los
derechos al respecto para quienes no comparezcan en tiempo.
Esta disposición regirá desde la promulgación de la presente ley.