CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 282
Facúltase al Ministerio de Salud Pública para autorizar regímenes de
afiliación parcial pre-pago en instituciones de asistencia médica privada.
Dicho régimen asegurará atención completa de los niveles superiores y
podrá ser complementario de las prestaciones de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (ASSE), de acuerdo con los mecanismos de
referencia y reglamentaciones que se establezcan.
A este régimen deberán ajustarse los seguros parciales que estén prestando
servicios a la fecha, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
(*)