RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 282

    Facúltase al Ministerio de Salud Pública para autorizar regímenes de
afiliación parcial pre-pago en instituciones de asistencia médica privada.

Dicho régimen asegurará atención completa de los niveles superiores y
podrá ser complementario de las prestaciones de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (ASSE), de acuerdo con los mecanismos de
referencia y reglamentaciones que se establezcan.

A este régimen deberán ajustarse los seguros parciales que estén prestando
servicios a la fecha, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 283.
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