CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 269
Compete a la Administración de los Servicios de Salud del
Estado (ASSE) la administración de los servicios y establecimientos de
atención médica del Ministerio de Salud Pública.
Las dependencias y organismos públicos que posean establecimientos y
servicios de atención médica, deberán coordinar su funcionamiento con
ASSE, a fin de evitar la superposición de servicios y la subutilización
de recursos, de conformidad con la política que imparta el Ministerio de
Salud Pública, sin perjuicio de la autonomía administrativa y financiera
de los organismos respectivos que determine la ley.
A tales efectos se propenderá a establecer una red de atención integral
de salud, con énfasis en el primer nivel de atención. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 283.
Ver en esta norma, artículo:283.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 269.