RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 252

    Créase una partida anual de N$ 131:478.000 (nuevos pesos ciento
treinta y un millones cuatrocientos setenta y ocho mil), destinada a
incrementar las compensaciones máximas al grado, establecidas en el
artículo 50 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
Dicha partida incluye la financiación del sueldo anual complementario.

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Contaduría General de la Nación, distribuirá dicha partida
entre los distintos programas del Inciso 12, dando cuenta a la Asamblea
General, y reglamentará las asignaciones de compensaciones a efectos de
nivelarlas, obteniendo una adecuada pirámide salarial.

La presente disposición regirá desde el 1º de mayo de 1987.  
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