CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 208
Declárase que lo dispuesto por el artículo 297 de la presente ley,
para los funcionarios del Poder Judicial, es aplicable a todos los
funcionarios del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que tengan
equiparación de remuneraciones con cargos de dicho Poder.