CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 183
Increméntase en el Programa 001 "Administración Superior", y en los
montos que a continuación se detallan, los créditos presupuestales
siguientes:
Rubro N$
2 12:015.000
3 11:775.000
Asígnase en el Programa 002 "Investigación, Desarrollo y Promoción del
Turismo", los siguientes créditos presupuestales:
Rubro N$
2 12:015.000
3 6:175.000
7 5:175.000
Habilítase el Subrubro 4.70 en el Programa 001 "Administración Superior",
con una dotación presupuestal de nuevos pesos 1:600.000 (un millón
seiscientos mil), y en el Programa 002 "Investigación, Desarrollo
y Promoción del Turismo", con una dotación presupuestal de N$ 320.000
(nuevos pesos trescientos veinte mil).
Para el Ejercicio 1987, las referidas partidas regirán a partir de la
promulgación de la presente ley.