RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 183

   Increméntase en el Programa 001 "Administración Superior", y en los
montos que a continuación se detallan, los créditos presupuestales
siguientes:

Rubro         N$

 2        12:015.000
 3        11:775.000

Asígnase en  el Programa  002 "Investigación, Desarrollo y Promoción del
Turismo", los siguientes créditos presupuestales:

Rubro        N$

 2        12:015.000
 3         6:175.000
 7         5:175.000

Habilítase el Subrubro 4.70 en el Programa 001 "Administración Superior",
con  una dotación  presupuestal de nuevos pesos 1:600.000 (un millón
seiscientos mil), y en el Programa 002 "Investigación, Desarrollo
y Promoción  del Turismo",  con una  dotación presupuestal de N$ 320.000
(nuevos pesos trescientos veinte mil).

Para el Ejercicio 1987, las referidas partidas regirán a partir de la
promulgación de la presente ley.
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