CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 179
Incorpórase al Presupuesto Nacional, el Inciso 09 "Ministerio de
Turismo". El Ministerio tendrá a su cargo la ejecución de los programas
presupuestales siguientes:
001 "Administración Superior"- Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de
Turismo (Secretaría)".
002 "Investigación, Desarrollo y Promoción del Turismo". - Unidad
Ejecutora 002 "Centro de Investigación y Promoción del Turismo".