RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA

Artículo 164

    La ejecución del Programa 002 "Formulación, Implementación y Contralor
de la Política Nacional e Industrial", se cumplirá por el Director
Nacional de Industrias.

A estos efectos, deberá coordinar y controlar el cumplimiento de los
subprogramas a cargo de las unidades ejecutoras subordinadas a su
jerarquía, ejerciendo además la Dirección de la Unidad Ejecutora 002
"Centro Nacional de la Política y Desarrollo Industrial".

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda