CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 164
La ejecución del Programa 002 "Formulación, Implementación y Contralor
de la Política Nacional e Industrial", se cumplirá por el Director
Nacional de Industrias.
A estos efectos, deberá coordinar y controlar el cumplimiento de los
subprogramas a cargo de las unidades ejecutoras subordinadas a su
jerarquía, ejerciendo además la Dirección de la Unidad Ejecutora 002
"Centro Nacional de la Política y Desarrollo Industrial".
Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.