RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 136

    Las erogaciones por concepto de viáticos, horas extras, combustibles,
alimentación o similares, cuando éstas tengan carácter excepcional, que
deban efectuar las distintas dependencias del Inciso 07     "Ministerio de
Ganadería, Agricultura  y Pesca", en ocasión de la prestación de servicios
requeridos por terceros, sean particulares u organismos públicos,  serán
de cargo de éstos, de acuerdo con las normas que regulan dichos servicios
y la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.

Los cometidos, bienes, derechos y obligaciones asignados a dicha Comisión,
pasarán a la Dirección de Contralor de Insumos Agropecuarios.

Los funcionarios respectivos pasarán a ocupar cargos presupuestados en
el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en la Unidad
Ejecutora  032 "Dirección de Contralor de Insumos Agropecuarios", del
Programa 008 "Servicios de Contralor Agropecuario", manteniendo sus
remuneraciones y categorías funcionales. 
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