COOPERATIVAS DE VIVIENDAS - ESTATUTOS - INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 192/987 de 02/04/1987.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta
días siguientes a su promulgación. La reglamentación establecerá un plazo
no inferior a ciento ochenta días para que las cooperativas a que se
refiere la presente ley adecuen sus estatutos a las disposiciones
precedentes, las que serán aplicables desde su promulgación. (*)
Referencias al artículo
Ayuda