SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 80
Las asignaciones presupuestales para gastos de inversión constituyen
los montos que los Incisos pueden ejecutar en cada ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación de bienes al patrimonio de
los organismos, la prestación de los servicios necesarios para la citada
incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se
otorgue a proveedores con destino a una inversión.(*)
(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 592.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 80.