Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 80

   Las asignaciones presupuestales para gastos de inversión, constituyen
los montos que los Incisos pueden ejecutar en cada ejercicio.
   Se entiende por ejecución la incorporación de bienes al patrimonio de
los organismos, la prestación de los servicios necesarios para la citada
incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se
otorgue a proveedores con destino a una inversión.
   Cuando sea necesario comprometer el gasto en un ejercicio anterior a
aquel en que se ha previsto su ejecución, el compromiso podrá realizarse
haciendo la reserva de los créditos presupuestales del referido proyecto
de inversión o, en su caso, del programa en que esté incorporado que 
tenga asignación para el o los ejercicios siguientes.
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