La retribución mensual del Presidente de CONAPROLE será equivalente al
110% (ciento diez por ciento), de la retribución del cargo de Gerente
Departamental Categoría 3130/1 del organismo, y la de los demás miembros
del Directorio y el Síndico, el 100% (cien por ciento) de dicho cargo".
Esta sustitución se aplicará a partir de la promulgación de la presente
ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 103.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 675.