Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 675

   Las retribuciones mensuales de los miembros del Directorio de la
Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE) y de los 
Síndicos (artículos 20 de las Leyes Nos. 9.526, de 14 de diciembre de 1935, y 15.767, de 13 de setiembre de 1985), se regirán por lo dispuesto
en el artículo 9º de la presente ley. El Presidente estará comprendido 
por el literal c) y los Vocales y Síndicos por el literal d) de dicha disposición.
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