PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 388

   Los organismos públicos o privados, nacionales, departamentales o internacionales, sindicatos con personería jurídica y cooperativas debidamente constituidas que brindan servicios de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en convenio con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), deben ser seleccionados a través de llamados públicos y abiertos conforme a las
normas vigentes y procedimientos aprobados por el Tribunal de Cuentas y
financiados con cargo al objeto del gasto 289.001.
     Los pliegos de bases y condiciones para la evaluación y selección de
las propuestas se realizan y aprueban por parte del INAU, teniendo como
criterios prioritarios la calidad técnica y la capacidad de articulación
con otros servicios de la comunidad. Para ello, previamente podrá oír en
consulta a las instituciones de la sociedad civil que trabajan por la
infancia y la adolescencia en el Uruguay.
     Todo ello, sin perjuicio de las facultades excepcionales previstas en
el numeral 3) del artículo 33 del TOCAF 1996 y en el artículo 14 del
Reglamento General de Convenios de INAU. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 706.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 285,
      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 111.
Ver en esta norma, artículo: 389.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 285, Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 111, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 388.
Referencias al artículo
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