Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 285

 Sustitúyese el artículo 388 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes, por el siguiente:

     "ARTICULO 388.- Los organismos públicos o privados, nacionales,
     departamentales o internacionales, sindicatos con personería jurídica
     y cooperativas debidamente constituidas que brinden cobertura a
     niños, niñas y adolescentes derivados por el Instituto del Niño y
     Adolescente del Uruguay, percibirán, por el cuidado y manutención de
     los mismos, una retribución equivalente a la escala de reintegros
     prevista por el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de
     1994, y por el artículo 158 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
     2006".
Ayuda