Sustitúyese el artículo 388 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes, por el siguiente:
"ARTICULO 388.- Los organismos públicos o privados, nacionales,
departamentales o internacionales, sindicatos con personería jurídica
y cooperativas debidamente constituidas que brinden cobertura a
niños, niñas y adolescentes derivados por el Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, percibirán, por el cuidado y manutención de
los mismos, una retribución equivalente a la escala de reintegros
prevista por el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de
1994, y por el artículo 158 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
2006".