CREACION DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1160
Reglamentada por: Decreto Nº 247/987 de 22/05/1987.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGIMEN FINANCIERO

Artículo 13

  El capital autorizado de la Corporación es de N$ 10.000:000.000 (nuevos pesos diez mil millones). Dicha suma se ajustará anualmente al 1º de enero de cada año, conforme a la variación que experimente en los doce meses anteriores el Indice General de los Precios del Consumo. El aumento del capital por encima de dicho índice será resuelto por el Directorio, con 
el voto conforme de los representantes del Estado y la anuencia de por lo
menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los accionistas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.602 de 21/09/2009 artículo 35.
Reglamentado por: Decreto Nº 94/012 de 27/03/2012.
Ver en esta norma, artículo: 14.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículo 13.
Referencias al artículo
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