En caso de no existir vacantes presupuestales y hasta la entrada en
vigencia de las normas legales pertinentes, los funcionarios titulares de
un cargo presupuestado reingresarán transitoriamente en calidad de
contratados sin término, a cuyos efectos estos contratos quedan
exceptuados de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto-ley 14.416, de
28 de agosto de 1975.
Las personas comprendidas en el inciso anterior tendrán prioridad para
la ocupación de las vacantes presupuestales que se produzcan en la
respectiva repartición administrativa. (*)