LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REPARACIONES FUNCIONALES

Artículo 12

   Establécese el derecho de los titulares de un cargo presupuestado que
fueren contratados de acuerdo con el artículo anterior, a ser
reincorporados al cargo presupuestal correspondiente, una vez sancionada
la norma que habilite a ello.
   Entretanto, su calidad de contratados no significará menoscabo de sus
derechos respecto a los funcionarios presupuestados, en cuanto a su
retribución, su posibilidad de ascender, ni a ninguna otra 
circunstancia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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