LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO II - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
SECCION II - DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 91

  A los Magistrados y a todo el personal de empleados pertenecientes a los
despachos y oficinas internas de la Suprema Corte de Justicia, Tribunales
y Juzgados, les está prohibido, bajo pena de inmediata destitución,
dirigir, defender o tramitar asuntos judiciales o intervenir, fuera de su
obligación funcional de cualquier modo en ellos, aunque sean de
jurisdicción voluntaria. La transgresión será declarada de oficio en
cuanto se manifieste. Cesa la prohibición únicamente cuando se trate de
asuntos personales del funcionario o de su cónyuge, hijos o
ascendientes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias al artículo
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