LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO I - REGLAS GENERALES

Artículo 5

    Los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de
parte, salvo los casos en que según la ley, deban o puedan  proceder de
oficio.
 Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia,
no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por razón de silencio,
oscuridad o insuficiencia de las leyes.
Referencias al artículo
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