LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO V - DE LA SUBROGACION DE LOS JUECES

Artículo 106

 Los Jueces de Paz Departamentales de la capital serán subrogados por el
que les preceda en el turno y así sucesivamente.
 Los Jueces de Paz Departamentales y los Jueces de Paz del Interior, serán
subrogados por el magistrado que indique quien les otorgue licencia.  (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 320.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 106.
Referencias al artículo
Ayuda