LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION
Créase, con carácter honorario, la Comisión Nacional de Repatriación,
con el cometido de facilitar y apoyar el regreso al país de todos aquellos
uruguayos que deseen hacerlo.
Dicha Comisión funcionará en el Ministerio de Educación y Cultura, el
que deberá proporcionarle los medios materiales y los recursos humanos
necesarios para su actuación.
La Comisión se integrará con un delegado del Ministerio de Educación y
Cultura, un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, un delegado
del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, un delegado del Banco Hipotecario del Uruguay, un
delegado de la Comisión del Reencuentro y una persona que designará el
Presidente de la República, quien asumirá la Presidencia.
El Poder Ejecutivo, por vía de reglamento, precisará los cometidos de la
Comisión y sus facultades. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 135/985 de 11/04/1985.