REGLAMENTACION DEL ART. 24 DE LA LEY 15.737 RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION Y SUS FACULTADES




Promulgación: 11/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1073
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículo 24.
Referencias a toda la norma
    Visto: lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.737, de 8 de marzo
de 1985.

    Considerando: que la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
precisará, por vía de reglamento los cometidos de la Comisión Nacional de
Repatriación y sus facultades,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión Nacional de Repatriación tendrá como cometidos:

a) Elaborar un Registro con los ciudadanos uruguayos que habitan en el
   extranjero, que manifiesten interés en repatriarse.

b) Elaborar los programas tendientes a facilitar y apoyar el regreso al
   país de todos los ciudadanos que deseen hacerlo.

c) Formular a los órganos de Gobierno, Administración Central,
   Departamental y Descentralizada las recomendaciones que estime
   pertinentes para el cumplimiento de sus fines.

d) Proponer la asignación de los recursos disponibles para la
   repatriación de los ciudadanos uruguayos en el exterior.

e) Proporcionar la información requerida por los interesados, sobre las
   posibilidades de reasentamiento en el territorio nacional.

f) Coordinar las actividades de las diversas organizaciones cuya actividad
   sea afin a las de la Comisión.

g) Estudiar y recomendar el apoyo oficial cuando lo estime conveniente, de
   los proyectos y programas promovidos por organizaciones afines a los de
   la Comisión.

h) Ejecutar los proyectos y programas que se le encomienden y administrar
   los fondos que se destinen a esos efectos. A tal fin queda facultada a
   mantener cuentas en moneda nacional o extranjera en el Banco de la
   República Oriental del Uruguay.

   Asimismo podrá integrar a sus programas a los representantes de los
organismos públicos, internacionales o privados que estime conveniente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las decisiones de la Comisión Nacional de Repatriación se adoptarán por
mayoría de integrantes. En caso de empate, será dirimido por el Presidente
de la Comisión.
Referencias al artículo

Artículo 3

    El delegado del Ministerio de Educación y Cultura ejercerá la
Vicepresidencia de la Comisión y subrogará al Presidente en caso de
licencia, ausencia temporaria o excusación.
Referencias al artículo

Artículo 4

  La Comisión queda facultada para comunicarse directamente con todos los
organismos estatales, paraestatales e internacionales, representaciones
diplomáticas y entidades privadas, pudiendo recabar la información
necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
Referencias al artículo

Artículo 5

    El Presidente de la Comisión Nacional de Repatriación o el
Vicepresidente en caso de subrogación, la representará a los efectos
expresados en el artículo 5º.
Referencias al artículo

Artículo 6

    Comuníquese y pase al Ministerio de Educación y Cultura para su
cumplimiento

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS
JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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