Declárase que todos los funcionarios públicos que ejerzan el cargo de
miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales de todo el país, tendrán derecho a que se les permita faltar a sus tareas, cuando deban concurrir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Cuerpo que integran, o sus Comisiones.
La causal alegada deberá justificarse mediante constancia oficial,
expedida por la Presidencia de las respectivas Juntas.
La falta a las tareas a que se refiere el inciso 1°, no dará motivo a
ningún descuento de los haberes que perciben los funcionarios.