La totalidad de los servicios correspondientes a emisiones de Deuda
Pública, Interna y Externa, Préstamos Internacionales, Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería, emitidos a favor de Organismos Públicos o Fondos Especiales, cuando sean atendidas por el Tesoro Nacional serán reintegrados al mismo por el Organismo beneficiado.