Derógase la contribución de Rentas Generales para becas de estudio a los Institutos Navales Militares, artículo 126 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946.
Derógase la contribución de Rentas Generales para becas a la Facultad de Humanidades, artículo 9º de la Ley Nº 10.658, de 9 de octubre de 1945.