SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 29 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES
Artículo 600
Auméntanse en un 40 % (cuarenta por ciento) las remuneraciones de los
funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en las
Barracas de Lanas, Cueros y Afines (Inciso 29), que se aplicará sobre el sueldo básico vigente al 1º de enero de 1972 (Renglón 010), incrementado previamente en los nominales de los préstamos de $ 6.000 (seis mil pesos) y en el del 15 % (quince por ciento) otorgados a los funcionarios
públicos durante el año 1972.