PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 593

   El plazo concedido por el artículo 64 de la Ley Nº 14.057, de 3 de 
febrero de 1972, se considerará vigente por 90 (noventa) días más, a partir del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley, a los efectos de que las empresas periodísticas del interior del país 
puedan acogerse a los beneficios del artículo 65 de dicha ley. 
   
   La consolidación de deudas, se hará hasta el 31 de diciembre, de 1972 inclusive, en las condiciones establecidas en dicho artículo 65.

Ayuda