SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 23 - CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
Artículo 537
El producido por arrendamiento o venta de bienes inmuebles se
destinará para los mismos fines establecidos en el artículo 249 de la
Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967.