SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 52
Por una sola vez, el personal subalterno de la Prefectura Nacional
Naval, desde Marinero hasta Sub-Oficial, que tenga el primer ciclo de
Secundaria aprobado, podrá dar examen de ingreso a un curso acelerado
para Oficiales de Prefectura Nacional Naval, que se dictará en la Escuela
Naval y será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
En la situación prevista en el inciso anterior, no se aplicará lo
dispuesto en el artículo 132 de la Ley Nº 10.808 de 16 de octubre de 1946
(Ley Orgánica de la Marina).