SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 517
Establécese una prima de Seguro de Salud de $ 3.000 (tres mil pesos)
mensuales para todos los funcionarios del Inciso 18 Corte Electoral ya
sea personal presupuestado o contratado que se liquidará conjuntamente
con el sueldo.