SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 409
Concédese la efectividad automática a todos los funcionarios docentes
adscriptos a servicios auxiliares, Programas 05, 06 y 09 del Presupuesto por Programa del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, que posean una antigüedad mínima de 5 (cinco) años ininterrumpidos en el desempeño de sus funciones, hayan o no cesado o cambiado de denominación del cargo y siempre que no hayan mediado sanciones u observaciones en su conducta funcional y que su calificación no sea inferior a ocho, al 31 de
diciembre de 1970.