PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 28

   El personal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que al 31 de 
octubre de 1972 se encontrare prestando servicios en la Oficina Nacional 
del Servicio Civil, Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI) y Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), será incorporado a los respectivos programas presupuestales que ejecuten los organismos indicados, en las mismas condiciones que tuviere a la citada fecha. Las partidas del Rubro 0 (Retribución de Servicios Personales) que para los respectivos Programas se crean en esta ley, incluyen los montos que demandan dichas incorporaciones.

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, durante el Ejercicio 1973, 
no podrá incorporar a sus Programas, para el desempeño de tareas 
administrativas y de servicio, más de diez nuevos funcionarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 282.
Ayuda