SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 272
El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios podrá
extender a 40 (cuarenta) horas semanales la jornada de trabajo de sus funcionarios con la retribución asignada para el régimen de 8 (ocho)
horas establecido en la presente ley y en la forma y condiciones a determinarse en la reglamentación a formularse por el Poder Ejecutivo.
A estos efectos, los funcionarios que deseen actuar bajo ese régimen
se inscribirán en un registro que llevará a tal fin.
Habilítase una partida de $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos)
para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de este
régimen.