SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 190
A partir del 1° de enero de 1974, los funcionarios del Escalafón
Administrativo de la Cancillería, sólo podrán ser promovidos al cargo de
Secretario de 3ª, una vez aprobados los cursos establecidos en los
apartados B) y E) del artículo 184 así como un curso básico sobre los
temas de los apartados A), C) y D) del citado artículo.
Los cursos a que se hace referencia en el inciso anterior serán
obligatorios para los Oficiales 1ros. y 2dos. y optativos para los demás
funcionarios del Escalafón Administrativo.