SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 179
Inclúyese a los funcionarios del Inciso 6, Ministerio de Relaciones
Exteriores, en el régimen previsto por el artículo 77 de la Ley Nº
13.737, de 9 de enero de 1969.