SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 155
Toda partida de dinero o rubro, cualquiera fuere su naturaleza, que
integre la asignación de actividad, comprenderá automáticamente a los
integrantes del personal policial en situación de retiro y en los
porcentajes que correspondan.