SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO I - ESCALAFONES Y RETRIBUCIONES GENERALES
Artículo 15
Los cargos extra-grado tendrán como asignación la que resulte de
aumentar su dotación presupuestal vigente en el mismo porcentaje que
lleva el grado superior del escalafón respectivo.
Exceptúanse los que se determinen por equiparación.