PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 127

   Sustitúyense los artículos 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Policial 
(texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972), por los 
siguientes:

   "Artículo 74. En cada Jefatura de Policía funcionarán las Juntas de 
Calificación que se integrarán:

   I) Jefatura de Policía de Montevideo.

   A) Para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos de Policía Activa, con
      Sub-Jefe de Policía; Director General de Coordinación Ejecutiva; 
      Director de Personal y 1 Oficial Jefe como Secretario.

   B) Para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos de los demás 
      Sub-escalafones, con: Sub-Jefe de Policía; Director General de 
      Coordinación Administrativa; Director de Personal y 1 Oficial Jefe 
      como Secretario.

   C) Para el personal subalterno de Policía Activa, con: Sub-Jefe de 
      Policía; 2 Inspectores de la Jefatura designados por el Jefe de 
      Policía y 1 Oficial Jefe como Secretario.

   D) Para el personal subalterno de los demás Sub-escalafones, con: 
      Sub-Jefe de Policía; 1 Inspector designado por el Jefe de Policía; 
      1 Oficial de Sub-Escalafón (PA) designado por el Jefe de Policía y 
      1 Oficial como Secretario.

   II) Jefaturas de Policía del Interior.

   A) Para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos de todos los 
      Sub-escalafones, con: Jefe de Policía; Sub-Jefe de Policía; 1 
      Inspector de la Jefatura o quien desempeñe funciones y 1 Oficial 
      Jefe como Secretario.

   B) Para personal subalterno de Policía Activa, con: Sub-Jefe de 
      Policía; 2 Oficiales de mayor jerarquía y más antiguos en 
      condiciones de desempeñar la función y 1 Oficial Jefe como 
      Secretario.

   C) Para el personal subalterno de los demás Sub-escalafones, con: 
      Sub-Jefe de Policía; inspectores de la Jefatura o quien desempeñe 
      sus funciones; Oficial (PA) más antiguo en condiciones de 
      desempeñar la función y 1 Oficial como Secretario. En caso de que 
      en el Sub-escalafón (PA) no existieran Oficiales, se integrará en 
      la misma forma que para el personal subalterno de Policía Activa".

   "Articulo 75. En las demás reparticiones de Jurisdicción Nacional la 
Junta de Calificación, se integrará:

   A) Para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos, con: 1 delegado del 
      Ministerio del Interior; 1 Inspector de la Jefatura de Policía de 
      Montevideo, a designar por el Ministerio del Interior: 1 Jefe o 
      Director de la repartición respectiva y 1 Oficial Jefe como 
      Secretario.

   B) Para personal subalterno de todos los Sub-escalafones del Escalafón
      Policial, con: Sub-Jefe o Sub-Director de la Repartición 
      respectiva; 2 Oficiales más antiguos de la Repartición en 
      condiciones de desempeñar la función y 1 Oficial como Secretario".

   "Artículo 76. Habrá una Junta Calificadora Nacional:

   A) Para Oficiales Superiores, integrada por: 1 delegado del Ministerio
      del Interior; el Sub-Jefe de Policía de Montevideo; 1 Sub-Jefe de 
      Policía del Interior y 1 Oficial Sub-Inspector de la Jefatura de 
      Policía de Montevideo como Secretario.

   B) Para Oficiales Superiores de Servicios de Jurisdicción Nacional, 
      integrada con: 1 delegado del Ministerio del Interior: 1 Sub-Jefe 
      de Policía del Interior, a designar por el Ministerio del Interior;
      Jefe o Director del Servicio respectivo y 1 Oficial (Sub-Inspector) 
      de la Jefatura de Policía de Montevideo como Secretario".

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