SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 124
Decláranse cargos de particular confianza, los de Director de los
Establecimientos Carcelarios y Director del Hospital Penitenciario,
incluyéndoseles en la nómina establecida en el artículo 145 de la Ley
Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.