SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL CUERO




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 28/06/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1163
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Institúyese el Seguro de Enfermedad, Invalidez y Asistencia y demás 
prestaciones médicas y farmacéuticas para los trabajadores de la 
industria del cuero que trabajan en todo el territorio nacional en fábricas de calzado, carteras, cinturones, billeteras, valijas, bolsos, correas, como así en artículos de cuero para viaje o mano, guantes de cuero, hule, pantasote, talleres de compostura de calzado y curtiembres.
   Dicho Seguro será facultativo para el personal con cargo de dirección 
y demás directivos de la industria del cuero, quienes para tener derecho 
a los beneficios respectivos, deberán afiliarse en forma expresa ante la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

BORDABERRY - CARLOS EDUARDO ABDALA - RENE C  DELGADO VERTIZ - PABLO PURRIEL - JULIO MARIA SANGUINETTI
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