El retiro obligatorio por razón de edad, sólo regirá para los
funcionarios de los Subescalafones a), b), d) y e) del artículo 45,
cuando tuvieren 25 años de servicios computados, incluyendo en éstos los
no policiales reconocidos conforme a lo establecido en el artículo 3.o de
la ley N.o 13.793, de 24 de noviembre de 1969, llenaren los requisitos
establecidos en la ley N.o 9.940, de 2 de julio de 1940, o alcanzaren 60
años cumplidos de edad.