LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 23/12/1971
Publicación: 18/01/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1738
Referencias a toda la norma

Disposiciones Transitorias

Artículo 5

   El retiro obligatorio por razón de edad, sólo regirá para los 
funcionarios de los Subescalafones a), b), d) y e) del artículo 45, 
cuando tuvieren 25 años de servicios computados, incluyendo en éstos los 
no policiales reconocidos conforme a lo establecido en el artículo 3.o de
la ley N.o 13.793, de 24 de noviembre de 1969, llenaren los requisitos 
establecidos en la ley N.o 9.940, de 2 de julio de 1940, o alcanzaren 60
años cumplidos de edad.
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