LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
CAPITULO III - DEL INFORME DE CALIFICACION

Artículo 72

   Las calificaciones estarán basadas en documentos escritos, notas 
de concepto, informes y partes de inspección, constancias escritas y 
demás elementos de juicio de que disponga o recabe la Junte Calificadora
respectiva; todos los antecedentes serán agregados al Informe de
Calificación. 
   Estas calificaciones se harán empleando las siguientes, anotaciones: 

   10 Ste.; 9.500 Ste.MB.; 9 MBS.; 8.500 MB.; 8 MBB.; 7.500 BMB.; 7 B.; 6
BR.; 5 RB.; 4 R.; 3 RD.; 2 DR.; 1 D. 

   Las notas numéricas otorgadas en las escuelas y cursos, deberán ser 
el promedio de las notas obtenidas en las diferentes asignaturas que 
componen el programa correspondiente. 
   El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo referente a procedimientos y 
trámites.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 Derogada/o de 05/10/1971.
Referencias al artículo
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